El punto culminante en la promoción de la igualdad de género dentro de las empresas se encuentra en la implementación de un PLAN DE IGUALDAD. Este plan es una herramienta esencial que posibilita la incorporación de la igualdad en las dinámicas laborales y en todas las áreas de administración de las organizaciones. De esta manera, se avanza hacia la consecución efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres.
NORMATIVA APLICABLE
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es la primera específica, y, a partir de esta, decretos de ley fueron aprobados para actualizar y contextualizar más y mejor el tema en la sociedad cambiante en que vivimos.
En su “TÍTULO I – El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación”, con sus artículos 3 al 13, encontramos los detalles sobre lo qué comprende el principio de igualdad, de los cuales destacamos aquí el artículo 3:
“Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.”
El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro es donde encontramos los contenidos y otras informaciones sobre la implantación de los planes de igualdad.
También hay otros Reales-Decretos que regulan la materia.
¿Qué empresas están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad?
En líneas generales, hay que diferenciar tres supuestos:
1. Las empresas que tengan una plantilla mínima, de acuerdo con los siguientes plazos de aplicación paulatina:
- Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.
- A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras. (Véase apartado de plazos de entrada en vigor del Real Decreto 901/2020. Regla transitoria).
- A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.
2. Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable.
3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.
Las empresas que no estén obligadas a elaborar un plan de igualdad pero que decidan elaborarlo de manera voluntaria podrán hacerlo. Pero deberán seguir
FASES DE UN PROYECTO DE PLAN DE IGUALDAD
Las fases que componen el diseño de un proyecto de implementación de Plan de Igualdad para empresas son básicamente las que se relaciona a continuación, aunque siendo cada empresa un organismo con sus particularidades, cada fase podrá tener desgloses y amplitudes diferentes, pues un Plan de Igualdad es diseñado a medida:
Fase 1: Compromiso y creación de la comisión negociadora
Esta fase consiste en la adopción del compromiso por parte de la dirección de la empresa de integrar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres de forma transversal en la organización. Para ello, es necesario crear una comisión negociadora formada por representantes de la empresa y de los trabajadores.
Fase 2: Diagnóstico de la situación
El diagnóstico de la situación consiste en la identificación de las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en la empresa. Se hace una recopilación y análisis de datos cuantitativos y cualitativos para conocer el grado de integración de la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa. Para ello, se realizan encuestas, entrevistas, análisis de datos y otras técnicas de investigación.
Fase 3: Elaboración y aprobación del plan
En esta fase, se definen los objetivos, diseño de medidas, establecimiento de indicadores de seguimiento y evaluación, calendario de aplicación, aprobación y registro del plan.
Fase 4: Implementación de las medidas
La implementación de las medidas consiste en su puesta en marcha y seguimiento. Es importante que las medidas sean difundidas y conocidas por todos los trabajadores.
Fase 5: Seguimiento y evaluación
El seguimiento y evaluación del plan consiste en comprobar su grado de cumplimiento y su impacto. Para ello, se establecen indicadores de seguimiento y evaluación.
Fase 6: Registro del plan
Las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores están obligadas a registrar su plan de igualdad ante la autoridad laboral.
Fase 7: Revisión del plan
El plan de igualdad debe ser revisado periódicamente, al menos cada cuatro años, para adaptarlo a los cambios que se produzcan en la empresa.
Fases complementarias:
Además de las fases obligatorias, también se deben incluir en el diseño del proyecto otras fases, como:
Fase de sensibilización
Esta fase consiste en la sensibilización de la plantilla sobre la importancia de la igualdad de género. Ocurre en el principio, antes de la fase 1.
Fase de comunicación y formación
Esta fase consiste en la difusión del plan de igualdad a toda la plantilla, a través de la formación de los trabajadores sobre los objetivos y contenidos del plan de igualdad.
El diseño del proyecto de implementación de un Plan de Igualdad debe adaptarse a las características específicas de cada empresa. Sin embargo, las fases descritas anteriormente son un buen punto de partida para garantizar el éxito del proyecto.